Un caso de prescripción en seguros: ¿Cuándo caduca un reclamo?
Compartimos con la comunidad casuística un interesante artículo sobre un reclamo de seguro de vehículos que en nuestro quehacer diario tuvimos de manejar hace varios años.
El siniestro y la traba del Certificado Único Vehicular (CUV)
El asegurado sufrió un siniestro de tránsito resultando en pérdida total su camión, correspondiéndole presentar los documentos de pérdida total establecidos en la póliza, entre ellos, el certificado único vehicular (CUV) otorgado por la autoridad nacional de tránsito.
Una vez obtenido el CUV, aparece un gravamen de prenda sobre el camión a favor de una institución financiera. El asegurado volvió a presentar el CUV libre de gravámenes luego de 3 años 2 meses desde que ocurrió el siniestro, señalando que le fue muy difícil reunir el dinero para pagar la deuda y levantar el gravamen.
Posición Inicial de la aseguradora y sus argumentos
La aseguradora tenia el criterio de declinar el reclamo mediante la carta de negativa apoyada en dos puntos:
1) Falta de mantenimiento del sistema de frenos; y,
2) Cierre definitivo del reclamo por haber transcurrido más de 3 años desde la ocurrencia del siniestro.
Respecto al primer punto, el asegurado no estuvo de acuerdo y presentó los respaldos de los mantenimientos con lo que quedó superada esa objeción.
Respecto al segundo punto, el Art.729 del Código de Comercio señala que las “…acciones derivadas del contrato de seguro, prescriben en tres (3) años, contados a partir del acontecimiento que les dio origen…”
Surgió el debate sobre si la expresión “el acontecimiento que les dio origen” se refiere a la fecha de ocurrencia del siniestro, o a la fecha de carta de negativa y cierre definitivo del reclamo. Si lo primero, el reclamo estaría prescrito, si lo segundo, el plazo estaría recién empezando a correr.
Conclusión y postura de la ajustadora
No hemos encontrado jurisprudencia que zanje esta disyuntiva, pero nos inclinamos por lo segundo, ya que lo que normalmente motiva la iniciación de reclamaciones administrativas ante el organismo de control de seguros son precisamente las cartas declinatorias de cobertura.
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